Crónica España.

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El Supremo ratifica la libertad de un recluso señalado por agredir a otro en la ducha con un calcetín lleno de latas.

El Supremo ratifica la libertad de un recluso señalado por agredir a otro en la ducha con un calcetín lleno de latas.

En una reciente decisión judicial, el Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de un interno de una prisión que había sido acusado por otro recluso de haberle propinado una fuerte golpiza durante el tiempo que compartían en la ducha del centro penitenciario. La Autoridad Judicial ha dejado claro que el testimonio de la supuesta víctima no tiene la solidez necesaria para llevar a una condena.

La sentencia, emitida por la Sala de lo Penal y recogida por fuentes informativas, resulta de un caso originado en la Audiencia Provincial de Barcelona, donde un preso identificado ficticiamente como Juan fue exonerado tras ser acusado de participar en la agresión a otro detenido, al que llamaremos José. Este último había sufrido graves lesiones en la cabeza después de haber sido golpeado con un calcetín que contenía latas, lo cual provocó la denuncia.

El tribunal consideró que carecía de base suficiente para poder establecer una certeza sobre la participación del acusado en la agresión que provocó las serias lesiones de la víctima. José intentó apelar la absolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero su esfuerzo fue en vano. Luego recurrió al Tribunal Supremo con la esperanza de anular el juicio y conseguir una nueva audiencia.

En su apelación, José argumentó que la decisión de absolver a Juan era “irracional” y “totalmente carente de una justificación adecuada”, señalando que había suficientes pruebas que respaldaban una condena, entre las que destacaba un reconocimiento realizado por él mismo como víctima.

Además, se quejó enérgicamente sobre la insuficiencia de la investigación llevada a cabo en el centro penitenciario, según se detalla en la resolución del tribunal, presentada por el magistrado Antonio del Moral.

Del Moral, en su exposición, subrayó que los argumentos presentados en el recurso estaban destinados al fracaso debido a la realidad procesal fundamental: no se admite la invocación de lo que se ha llamado “presunción de inocencia invertida”. Explicó que las partes acusadoras no tienen la legitimidad para apelar a este principio, haciendo énfasis en que no existe tal reverso de este derecho esencial.

El Tribunal Supremo también aclaró que el recurso no estaba relacionado con el control de un enfrentamiento sobre la aplicación incorrecta de este derecho, que podría llevar a una sentencia absolutoria que desafiara la percepción de culpabilidad.

Además, el alto tribunal subrayó que no se puede considerar que las partes que acusan tengan un derecho fundamental que les otorgue la posibilidad de exigir que la presunción de inocencia no se extienda de manera excesiva o de que siempre se imponga una condena siempre que se disponga de pruebas suficientes.

Tras revisar las resoluciones anteriores, Del Moral constató que estas no eran arbitrarias ni estaban desprovistas de fundamentos, pues sus argumentos se basan en razonamientos sólidos y razonables.

El magistrado destacó que la falta de corroboraciones y otros datos que rodean el caso han generado dudas sobre la implicación del acusado en el violento enfrentamiento. Ante esta situación, se vio obligado a dictar una resolución absolutoria.

Adicionalmente, el magistrado abordó uno de los aspectos del recurso, que se refería a la posible responsabilidad de la Administración Penitenciaria. Sin embargo, aseveró que las discusiones sobre dicha responsabilidad deben tratarse en otros contextos, ya que, con la absolución del supuesto autor penal, cualquier cuestión de responsabilidad patrimonial queda fuera de este ámbito jurisdiccional.