El PSOE propone reforma para incentivar fiscales en la transmisión de viviendas destinadas al alquiler social.
En Madrid, el 3 de noviembre, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ha presentado en el Congreso una iniciativa para reformar la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta reforma busca ofrecer incentivos fiscales a aquellas entidades, sean estas sociedades, empresas o fondos de inversión, que decidan donar sus propiedades para fomentar el alquiler social o asequible.
La propuesta se incluye como una enmienda destinada a adaptar la legislación nacional a una directiva europea relacionada con las criptomonedas. En concreto, la enmienda sugiere la incorporación de una disposición adicional a la Ley de 2014 sobre el Impuesto de Sociedades, que permitiría la "exención de las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles destinados a vivienda asequible o social."
El carácter retroactivo de esta modificación está previsto para que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2025. Se propuesta excluir del impuesto las rentas positivas generadas por la transmisión de inmuebles que se destinen a las políticas de vivienda asequible o alquiler social, según lo que se establecerá mediante normativa.
Sin embargo, no se contabilizarán como renta sujeta a exención las pérdidas por deterioro de los inmuebles ni las cantidades asociadas a la reversión de un exceso de amortización contabilizada previamente.
Según argumenta el PSOE en la exposición de motivos de la enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, esta medida se plantea como una forma de fomentar la creación de una oferta "sostenida y adecuada" de vivienda pública. La intención es hacer frente a las necesidades del mercado inmobiliario, facilitando el acceso a viviendas dignas para aquellos que tienen mayores dificultades.
En este contexto, se propone la exención de las rentas derivadas de la venta de inmuebles que se destinen al alquiler social o con un precio asequible, con la meta de aumentar la disponibilidad de viviendas en estos términos a corto plazo y satisfacer así mejor las demandas habitacionales de la población, enfatizando la importancia del acceso a la vivienda asequible.
Por último, cabe destacar que el término "título lucrativo" se refiere a aquellas transacciones donde se percibe un beneficio sin contraprestación económica directa, como ocurre en situaciones de donaciones, herencias o regalos.
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