El pasado 28 de enero, el Boletín Oficial del Estado (BOE) hizo pública una normativa crucial: el Real Decreto 52/2026, el cual regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros. Esta medida responde a la creciente necesidad de asegurar adecuadamente los vehículos de movilidad personal (VMP), como son los populares patinetes eléctricos, y da un paso firme hacia una mayor responsabilidad en la circulación de estos medios de transporte.
Con la implementación de este registro, todos los VMP deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta acción cumple con lo estipulado en la disposición adicional de la Ley 5/2025, que ha adaptado la legislación acerca de la responsabilidad civil y el seguro para incluir a estos vehículos que han proliferado en las ciudades españolas.
Aunque la obligación de asegurarlos comenzó a regir el 2 de enero, su efectividad dependía de la creación de dicho registro, elemento esencial para poder adquirir el seguro requerido. Actualmente, más de cuatro millones de ciudadanos ya utilizan vehículos de movilidad personal, cuyas inscripciones serán necesarias para todos los propietarios, incluidos los tutores de menores, cuando se habilite el proceso formal.
El nuevo marco legal clasifica a los VMP en dos categorías. Por un lado, están los vehículos que poseen un certificado de circulación. A partir del 22 de enero de 2024, solo estos modelos podrán ser comercializados y llevarán una placa de marcaje única. Para su inscripción, los propietarios tendrán que proporcionar varios datos, además de pagar la tasa correspondiente, tras lo cual recibirán un certificado digital de inscripción de parte de la DGT.
Por otro lado, aquellos VMP que no cuenten con un certificado de circulación, porque no cumplen con los estándares técnicos actuales, podrán continuar en circulación de manera transitoria hasta el 22 de enero de 2027. Sin embargo, también deberán ser registrados y contar con el seguro exigido. En este caso, solo se requerirá documentación básica para completar la inscripción.
Una vez que se obtenga el certificado de inscripción, todos los VMP tendrán la obligación de llevar una etiqueta identificativa que muestre el número único asignado. Esta etiqueta se podrá comprar en un establecimiento autorizado y deberá colocarse en un lugar visible del vehículo, o bien en el porta-identificador correspondiente.
Además de las gestiones telemáticas, los usuarios podrán llevar a cabo la inscripción mediante otros canales, incluidos agentes de seguros en el momento de contratación de la póliza o a través de gestores administrativos. En el futuro, la DGT también está trabajando para que el registro se pueda realizar directamente en el establecimiento donde se adquiera un nuevo VMP.
Asimismo, la normativa contempla el proceso para transferir la titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. En el caso de un cambio de titularidad, este debe realizarse en un plazo no mayor a treinta días. Para gestionar la baja, los propietarios tendrán que acudir a un centro especializado en la gestión de vehículos, que se encargará de notificar electrónicamente al Registro Nacional de Vehículos sobre la destrucción del mismo.
Finalmente, es importante señalar que no cumplir con la obligación de asegurar un VMP implica sanciones económicas que varían considerablemente. La falta de seguro puede conllevar multas que oscilan entre los 202 y los 610 euros. Circular sin él puede resultar en penalizaciones aún más severas, que van de los 250 a los 800 euros, dependiendo de si el vehículo es clasificado como VMP o como un vehículo a motor según la legislación vigente.
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