El Banco de España cesa el registro de nuevas empresas cripto a partir del lunes por la implementación de MiCA.
El Banco de España se prepara para una importante transformación en el ámbito de los criptoactivos. A partir del próximo lunes, dejará de inscribir nuevas entidades en su registro de criptomonedas debido a la implementación del Reglamento sobre criptoactivos de la Unión Europea, conocido como MiCA (por sus siglas en inglés). Este cambio marcará el inicio de un periodo de transición en España, cuyo objetivo es adecuar la normativa vigente a las nuevas regulaciones europeas.
La normativa MiCA entrará en vigor oficialmente el 30 de diciembre de 2024, aunque los distintos Estados miembros de la UE tendrán la opción de un periodo de adaptación que se extiende hasta julio de 2026. En España, se ha decidido que este periodo de transición será de 12 meses, lo que significa que la antigua regulación se mantendrá hasta el 30 de diciembre de 2025.
Desde el 2021, el Banco de España ha llevado a cabo la inscripción de entidades que operan en el ámbito de las criptomonedas, conforme a la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este registro es esencial para monitorear las actividades de quienes ofrecen servicios de cambio y custodia de monedas virtuales. Sin embargo, dicho registro dejará de aceptar nuevas inscripciones una vez se implemente MiCA, aunque seguirá vigente para verificar las entidades que ya han sido registradas.
De este modo, el papel del Banco de España será asumido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que será la autoridad encargada de otorgar las autorizaciones necesarias a las empresas de criptoactivos en el país. También existe la posibilidad de que una entidad de supervisión europea otorgue el visto bueno, lo que permitiría a la empresa operar en España bajo un sistema conocido como 'pasaporte'.
Hoy en día, el registro del Banco de España incluye a más de 130 empresas, la mayoría de las cuales están establecidas en el país, aunque también hay entidades de otras naciones como Países Bajos, Alemania, Austria, el Reino Unido y Luxemburgo. La CNMV ha venido comunicando a los inversores y al sector sobre los detalles relevantes de la implementación de la normativa MiCA, haciendo hincapié en varios aspectos importantes durante este periodo de transición.
La CNMV ha aclarado que aquellas entidades que ya venían prestando servicios relacionados con criptoactivos antes de la aplicación de MiCA podrán beneficiarse del periodo transitorio. Las empresas y personas que estaban registradas en el Banco de España a fecha de 30 de diciembre de 2024 podrán seguir operando como hasta ahora, sin necesidad de solicitar una nueva autorización, hasta diciembre de 2025, salvo que su inscripción sea denegada antes de esa fecha.
Por otro lado, aquellos que no estaban registrados pero que operaban conforme a la legislación anterior al 30 de diciembre de 2024 también podrán continuar con sus actividades sin requerir de autorización hasta la misma fecha o hasta que su inscripción sea rechazada. Sin embargo, aquellos que comience a operar en la fecha indicada y no estén dentro del marco de adaptación enfrentarán sanciones y podrían ser clasificados en la lista de la CNMV como entidades no autorizadas o 'chiringuitos financieros'.
Además, la CNMV advierte que aquellos proveedores actuales que figuran en una lista de entidades en situación irregular ('lista gris') serán eliminados de esta clasificación una vez establezcan su inscripción en el registro del Banco de España. Igualmente, otras empresas recibirán este mismo trato una vez obtengan la debida autorización dentro de cualquier Estado miembro de la UE.
Las empresas que ya estén registradas en el Banco de España únicamente tendrán que realizar una notificación para adaptarse a la nueva normativa, mientras que las nuevas entidades deberán atravesar un proceso completo de inscripción. Para facilitar este proceso, la CNMV ha preparado un manual y un modelo de notificación detallando los pasos que cada entidad debe seguir. Adicionalmente, recomienda que los proveedores de servicios de criptoactivos busquen una reunión preliminar con el equipo encargado de gestionar los expedientes antes de presentar su solicitud formal.
La CNMV también ha alertado a los inversores sobre el hecho de que, aunque MiCA introduce un nuevo marco regulatorio que pretende ofrecer una protección parcial, esta no es comparable a la protección facilitada en el campo de los instrumentos financieros tradicionales. Por ello, invertir en criptoactivos sigue implicando riesgos significativos.
Un aspecto crítico que destaca la CNMV es que los criptoactivos no contarán con un sistema de indemnización para los inversores, como el fondo de garantía existente para inversiones en el país. De este modo, si un proveedor de servicios de criptoactivos incumple sus obligaciones, no existe una red de seguridad para los inversores afectados. Además, a diferencia de las normativas que regulan servicios de inversión convencionales, MiCA no obliga a todos los proveedores de servicios de criptoactivos a recabar información de sus clientes que permita evaluar si comprenden adecuadamente los productos que desean adquirir.
Por último, la CNMV aconseja a los inversores que revisen cuidadosamente la lista de 'chiringuitos financieros' antes de tomar la decisión de operar con cualquier entidad. Durante el periodo de transición, cohabitarán proveedores que ya cuenten con la respectiva autorización bajo la normativa MiCA junto a aquellos que estén en el régimen transitorio.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.