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Comunidad Valenciana

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Compañía suministradora de agua · Manacor (Illes Balears)
★★★★☆ 3.5 (6 reseñas)

Horario

  • lunes:  De 8:00 a 15:00
  • martes:  De 8:00 a 15:00
  • miércoles:  De 8:00 a 15:00
  • jueves:  De 8:00 a 15:00, De 16:00 a 20:00
  • viernes:  De 8:00 a 15:00
  • sábado:  De 9:00 a 13:00
  • domingo:  Cerrado

Opiniones de clientes

F CGM ★☆☆☆☆

Accedí al parking de Porto Cristo con mi vehículo el día 25 de julio a las 15:10h, hasta las 16:32h, es decir 82 minutos = 1,50€ de estancia Al querer pagar me di cuenta de que había perdido el ticket, lo comuniqué a través del cajero automático y me indican que debo pagar el importe que aparecerá en pantalla del cajero. Inicialmente pretenden cobrarme 135,00€ de penalización, indico que no estoy de acuerdo y me dicen que es… ¿un error? Indico la matrícula de mi coche para que pueda comprobar la hora de entrada y me dice que me debían cobrar el importe de mi estancia más una penalización fija de 12,00€ porque lo dice en las condiciones generales, (un cartel azul tamaño A4 con letra muy pequeña y que solo está escrito en catalán). Le explico que conozco la Ley y que no me pueden cobrar la perdida del ticket. Me dice que está en sus condiciones expuestas en el parking y que debo pagarlo si quiero sacar mi vehículo. Esto es abusivo según los siguientes preceptos legales: La ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, en su artículo 1, al hablar de los estacionamientos rotatorios establece que en éstos el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas. Además, el artículo 3.1.b) establece que estos aparcamientos deben estar dotados de mecanismos o sistemas de control de acceso que permitan determinar la hora exacta de entrada del vehículo, combinado con un sistema de cámaras que permita la lectura de la matrícula del automóvil. La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), en relación con la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998),sobre este tipo de condiciones generales, indica que el consumidor se la encuentra, que no es negociable y es impuesta por la entidad explotadora del aparcamiento, por lo tanto es abusiva, a tenor de lo dispuesto en los artículos 82, 86 y 87 por atentar al justo equilibrio de las prestaciones y constituir un cobro al usuario por un servicio no efectivamente usado. Solicitó la devolución de los 12,00€ que me han cobrado en exceso Gracias

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