Comunidad Valenciana
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Opiniones de clientes
Deberíais repasar la Ley de Propiedad Horizontal y aplicar estrictamente la misma. Tanto en Sesión extraordinaria como ordinaria se puede solicitar el cese de vuestros servicios, dando un argumento o razón, que perjudique el buen funcionamiento de la comunidad. Los designados( es decir Velasco y Gómez) podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria. Artículo 13.7 Ley Propiedad Horizontal El artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH) establece las funciones de los administradores, entre las que se encuentran: “a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta”. Del anterior precepto se desprende que cualquier propietario podrá requerir al administrador la documentación de la comunidad (cuentas, recibos, facturas…). En caso de que en su comunidad el cargo de secretario y de administrador esté desempeñado por personas distintas, habrá que acudir al secretario, quien tendrá la obligación de custodiar la documentación durante un plazo de cinco años. A pesar de que, en principio, el solicitar estos documentos debería ser algo sencillo, son numerosos los administradores que ponen problemas escudándose tras la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante LOPD). Si bien es cierto que la LOPD choca en ciertos aspectos con lo establecido en el artículo 20 apartado e de la LPH, sin embargo, este último precepto se reconoce como excepción. Por consiguiente, no habrá ningún inconveniente a efectos legales en que el administrador de la comunidad de propietarios ponga a disposición del presidente o cualquier propietario aquella documentación que sea necesaria para velar por el buen funcionamiento y control. Resumiendo, debéis aplicar la Ley y dejaros de conjeturas y de respuestas que no tienen fundamento jurídico.
Llevo más de un año con el telefonillo roto, me han abierto según ellas incidencias pero aquí no ha venido ni dios, ahora para colmo no cogen el teléfono las señoritas se ve que están muy ocupadas
Solo miran por su interés, dicen que "se confunden" en las cuentas, teniendo 5 empleados, bastante NEGLIGENTES, deberían CERRARLES la administración.