Deducciones en el IRPF 2025-2026: beneficios por SMI, sostenibilidad, deporte y cuidados para mascotas.
Desde Madrid, les informamos que la campaña de la Declaración de la Renta 2025 dará comienzo el 8 de abril de 2026, y los ciudadanos podrán presentar sus declaraciones hasta el 30 de junio del mismo año mediante la plataforma digital de la Agencia Tributaria. Esta edición de la campaña incorpora cambios que favorecen a los trabajadores con menores ingresos, así como la reintegración de deducciones ambientales vinculadas a mejoras en eficiencia energética y la adquisición de vehículos eléctricos.
La etapa de presentación inicia de manera inmediata después de la celebración de la Semana Santa y se extenderá hasta finales de junio. Durante este tiempo, los contribuyentes podrán cumplir con sus responsabilidades fiscales a través de los medios electrónicos dispuestos por la agencia tributaria.
Uno de los aspectos más destacados de esta campaña es la nueva deducción para quienes perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido en 16.576 euros anuales para 2025, gracias a la Ley 5/2025. Esto también se extiende a quienes reporten ingresos anuales de hasta 18.276 euros, en un esquema de deducción gradual.
Para aquellos cuyo renta anual no supere los 16.576 euros, la deducción se fijará en 340 euros. En el caso de ingresos entre 16.576 y 18.276 euros, el monto de la deducción disminuirá progresivamente, calculando 340 euros menos el resultado de multiplicar la diferencia entre el ingreso y el SMI por un coeficiente de 0,2.
Pongamos un ejemplo: si un asalariado tuvo un ingreso de 17.200 euros, la diferencia con el SMI es de 624 euros. Multiplicando esta diferencia por 0,2 se obtienen 124,8 euros. Restando esta cifra a los 340 euros originales, el nuevo total de la deducción será de 215,2 euros, proporcionando así un alivio en la carga fiscal.
Los contribuyentes también podrán acceder a tres tipos de deducciones relacionadas con obras de mejora en sus viviendas, tales como la instalación de ventanas eficientes y paneles solares, gracias a la reciente aprobación del Real Decreto-ley 7/2026 en el Congreso de los Diputados.
La primera deducción permite aplicar un 20% (con un límite hasta 5.000 euros) para aquellas obras que logren disminuir la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%. Esta deducción es aplicable para gastos realizados entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026, requiriendo la obtención de un certificado energético antes del 1 de enero de 2027.
La segunda opción permite un 40% de deducción (con un límite de hasta 7.500 euros) para las obras que logren reducir en un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que mejoren la calificación energética de la vivienda a clasede 'A' o 'B'. Al igual que la anterior, los gastos son considerados válidos si se realizaron dentro de las mismas fechas y con el certificado energético correspondiente.
En el último tipo de deducción, quien realice rehabilitaciones en edificios puede beneficiarse de un 60% hasta un máximo de 5.000 euros si las obras logran una reducción similar en el consumo energético. Este beneficio es aplicable entre los años 2021 y 2027, y como en los casos anteriores, requiere un certificado que de fe de las obras realizadas.
Es importante mencionar que las deducciones no utilizadas en un año pueden ser arrastradas durante cuatro ejercicios adicionales, sin que en total puedan superar los 15.000 euros acumulados. Esto incluye obras en edificios de uso principalmente residencial, mientras que las anteriores deducciones son exclusivas para viviendas habituales.
Además, se ofrecerá una deducción del 15% (hasta 20.000 euros) por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de carga, siempre y cuando no se destinen a actividades económicas. La base máxima para estos puntos será de 4.000 euros anuales.
Fuera de las deducciones estatales, es vital que los contribuyentes revisen las deducciones que pueden variar según la comunidad autónoma, como las que se aplican a gastos en deportes, gimnasios o incluso servicios veterinarios. La inclusión de estas deducciones en la declaración no es siempre automática, por lo que es prudente que el contribuyente las considere de manera consciente.
Anunciamos que Andalucía se ha sumado a la lista de comunidades que permiten la deducción de gastos en temas deportivos y de gimnasio, estableciendo un límite de 100 euros al año para estos fines, una medida que también se replica en La Rioja y la Comunidad Valenciana con sus propias estipulaciones.
Adicionalmente, tanto Andalucía como Murcia permitirán deducir hasta 100 euros en gastos veterinarios. En regiones como Canarias, Cantabria y la Comunidad Valenciana, algunos tratamientos odontológicos podrán hacer que la cuota impositiva se reduzca hasta 840 euros, dependiendo de la comunidad correspondiente.
En Cataluña, los jóvenes menores de 35 años que alquilan podrán beneficiarse de una deducción fija de 500 euros, siempre y cuando cumplan con los requisitos relacionados con ingreso, edad y contratos de arrendamiento.
Es fundamental que todos los contribuyentes revisen las diferentes deducciones disponibles según su comunidad, que pueden incluir beneficios por tener hijos, por alquiler, por ser parte de familias numerosas, y hasta por la compra de material escolar o gafas.
Finalmente, aquellos que tengan inversiones en bolsa, fondos o que perciban dividendos notarán una alteración considerable en su tributación sobre rentas del ahorro, ya que este año introducirá nuevos tramos impositivos que van del 19% al 30%, comparado con el máximo marginal del 28% del año anterior.
Además, se ha decidido prorrogar el alivio que evita que los desempleados tengan que presentar la Declaración de la Renta, medida que se estableció el año pasado y que continúa tras la convalidación del Real Decreto-ley 3/2026. Sin embargo, deberán presentar la declaración aquellos que superen el umbral de ingreso que obliga a declarar, situado en 22.000 euros para quienes tienen un único pagador y 15.876 euros si cuentan con dos o más.