El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que trae buenas noticias para los propietarios que vendieron su vivienda habitual. A partir de ahora, estos contribuyentes pueden aplicar la deducción en el IRPF correspondiente a la compra de su hogar para incluir también el monto destinado a cancelar el préstamo hipotecario, siempre y cuando la vivienda se adquirió antes del 1 de enero de 2013.
La decisión, que busca uniformar criterios dentro del ámbito fiscal, establece que es imprescindible que el inmueble haya sido la residencia habitual del propietario hasta el momento de la venta y que previamente ya se haya beneficiado de esta deducción. De esta manera, el TEAC reafirma su postura sobre el tratamiento fiscal que deben recibir las deducciones por inversión en el hogar, incluso cuando se utilizan fondos provenientes de la venta.
Según la resolución del TEAC, aunque el pago de la hipoteca provenga del importe obtenido por la venta, tiene un tratamiento fiscal similar al de una cancelación hecha con ahorros. El Tribunal argumenta que el propósito de usar el dinero de la venta es exactamente el mismo: liquidar la deuda hipotecaria de la vivienda que funcionó como residencia habitual.
El texto del TEAC señala que un individuo que vende su hogar habitual y paga el resto del préstamo hipotecario con parte del dinero de la venta estará en condiciones de beneficiarse de la deducción por inversión en la vivienda habitual, lo cual representa un importante avance en la interpretación fiscal relacionada con la vivienda.
Aunque la deducción por adquisición de vivienda se eliminó en 2013, sigue operando en un régimen transitorio para aquellos que compraron su hogar antes de esa fecha y aplicaron la deducción cuando era posible. Estos contribuyentes pueden seguir deduciendo anualmente el 15% de lo que pagaron por su hipoteca, con un límite máximo de 9.040 euros por año, lo que equivale a una deducción máxima de 1.356 euros.
Hasta este reciente pronunciamiento, la postura de la Agencia Tributaria era que solo se podían deducir las cuotas pagadas hasta el día anterior a la venta. De esta manera, si un contribuyente vendía su vivienda el 1 de junio, solo podía considerar las cuotas abonadas hasta mayo y el dinero destinado a cancelar la hipoteca el mismo día de la venta no se incluía en la deducción.
Un caso específico que motivó esta resolución es el de un contribuyente de Santa Cruz de Tenerife, quien, tras vender su casa en junio de 2018, utilizó parte del dinero obtenido para cancelar el préstamo hipotecario restante de 10.202 euros. En su declaración del IRPF, aplicó la deducción máxima, pero la Agencia Tributaria limitó su derecho a deducir los pagos realizados solo hasta mayo del mismo año.
La firma de asesoría fiscal TaxDown ha señalado que, dado que la resolución del TEAC data de octubre de 2025, los contribuyentes pueden revisar sus ejercicios no prescritos (2021 a 2024) y solicitar la rectificación de su declaración del IRPF para recuperar cualquier deducción que no haya sido considerada adecuadamente por la Agencia Tributaria.
De acuerdo con TaxDown, este nuevo criterio del TEAC corrige interpretaciones anteriores que habían sido demasiado estrictas y podría resultar en devoluciones adicionales superiores a 1.000 euros para quienes vendieron su vivienda y cancelaron la hipoteca en años recientes.
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