![Corte sanciona a Stellantis por recortar beneficios a trabajadores de baja.](https://xn--cronicaespaa-khb.es/imagen-aHR0cHM6Ly9pbWcuZXVyb3BhcHJlc3MuZXMvZm90b3dlYi9mb3Rvbm90aWNpYV8yMDI1MDEwOTExMjQzOF84MDAuanBn.webp)
VIGO, 9 de enero. En un importante giro judicial, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha emitido una contundente condena contra el grupo automovilístico Stellantis, señalando que ha llevado a cabo prácticas discriminatoras hacia empleados que se encuentran en situación de incapacidad temporal al reducir sus beneficios económicos.
En el fallo emanado de este juzgado, el magistrado ha dado la razón a la demanda presentada por la Central Unitaria de Traballadoras (CUT). La resolución judicial considera inapropiadas las previsiones que contemplan la disminución de la parte teórica individual correspondiente a la paga variable de beneficios en el esquema retributivo de Stellantis, que abarcará el periodo 2024-2027. Esta situación ha sido calificada como una forma de "discriminación directa" y, cuando menos, una "discriminación indirecta por razón de salud".
En su fallo, el juez no solo responsabiliza a Stellantis España, sino que también incluye en la condena a los sindicatos CC.OO., UGT y SIT, al dictaminar que deben asumir las repercusiones económicas de esta decisión, dado que la medida fue ratificada durante las negociaciones del nuevo convenio colectivo por dicho sindicatos.
Desde la CUT, han acogido con satisfacción esta resolución judicial. A través de un comunicado, la organización ha resaltado que, a pesar de que algunos sindicatos y la propia empresa lleguen a firmar acuerdos, estos no pueden contradecir la legislación vigente. "Una discriminación es una discriminación, aunque la acepten CC.OO., UGT y SIT", enfatizó Vítor Mariño, secretario de la sección sindical de la CUT en Stellantis Vigo.
El dirigente de la CUT también ha lamentado que "una vez más se pone de manifiesto que el sindicato mayoritario en Stellantis firma acuerdos que van en contra de la legislación y, sobre todo, que atentan contra los derechos de los trabajadores". Expresó que estas decisiones consideran únicamente las necesidades de la empresa, dejando de lado la protección de los derechos de las personas afectadas. Cabe destacar que esta sentencia es susceptible de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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