El sistema judicial español ha tomado una decisión contundente en el caso del asesinato de Samuel Luiz, con penas que oscilan entre 10 y 24 años de prisión, dependiendo del grado de participación de cada uno de los involucrados en este horrendo crimen. La Audiencia Provincial de A Coruña, respaldada por el veredicto del Tribunal del Jurado, ha impuesto un total de 74 años y medio de cárcel a cuatro individuos que fueron considerados responsables de esta violenta agresión que ocurrió en la madrugada del 3 de julio de 2021, en el paseo marítimo de La Coruña. La situación se desencadenó tras la confusión de uno de los agresores, quien creyó que Samuel estaba grabando un video, cuando en realidad el joven solo estaba realizando una videollamada.
En relación con Diego M.M., quien fue penalizado con 24 años de prisión debido a la consideración de una agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta del tribunal explicó que la pena está cercana al máximo permitido, que es de 25 años. La razón por la que no se impuso el máximo es que el jurado no consideró que se aplicara la agravante de ensañamiento en este caso.
Por otro lado, Alejandro F.G. recibió una condena de 20 años de prisión. Se determinó que la ausencia de agravantes o atenuantes justificaba una pena en su mitad inferior, que se sitúa entre los 15 y los 20 años. Un veredicto similar se aplicó a Kaio A.S.C., con una pena de 20 años y medio, especificando que su participación en el asesinato no fue tan significativa como la de Diego o Alejandro. Se le atribuyeron 17 años por el asesinato y 3 años y medio por el robo con violencia asociado al crimen.
Alejandro M.R., quien actuó como cómplice, fue condenado a 10 años de prisión. Dado su rol como cómplice en el asesinato, se decidió que su pena debía ser inferior en grado, lo que incluyó un rango punitivo de entre 7 años y medio y 15 años.
La magistrada, al justificar la condena de Diego M.M., subrayó su participación activa desde el principio del ataque, así como la gravedad del daño causado y su comportamiento posterior hacia la víctima y su familia. Se destacó una "absoluta falta de empatía" y una crueldad que justifica un castigo más severo.
En cuanto a Alejandro F.G., se resaltó su rol principal en el ataque, donde atacó a Samuel por la espalda y utilizó violencia para evitar que el joven se defendiera o huyera de la situación. Su intervención se consideró fundamental en el desarrollo del ataque.
Las penas impuestas toman en cuenta no solo la gravedad de los hechos, sino también el sufrimiento psicológico infligido a la familia de Samuel y la falta de compasión demostrada por los agresores después de la agresión, al dejar al joven tirado e inconsciente en medio de una rotonda.
Los hechos establecidos en la sentencia indican que Samuel, de solo 24 años, fue víctima de una agresión colectiva iniciada por Diego M.M., quien, al interpretar erróneamente que Samuel estaba grabando, lanzó un ataque violento contra él. Este ataque estuvo impulsado por una homofobia palpable, ya que Diego supuso que Samuel era homosexual, lo que activó una reacción agresiva hacia la víctima.
El tribunal resaltó que Diego M.M. fue el primero en abalanzarse sobre Samuel, propinándole múltiples golpes, a los que se sumó Alejandro F.G. de inmediato, atacando por la espalda. En pocos segundos, un grupo considerable de amigos y conocidos se unió al ataque, intensificando la violencia ejercida sobre Samuel. Kaio A.S.C. también participó activamente, contribuyendo a la brutalidad de la agresión.
Alejandro M.R., aunque no golpeó directamente a Samuel, tuvo un papel en la violencia al facilitar el ataque. Se determinó que su ayuda fue crucial para que los demás agresores continuaran el ataque sin obstáculos.
La sentencia enfatiza que Samuel estaba totalmente indefenso frente a la multitud de agresores. A pesar de sus esfuerzos por escapar, en un momento logró levantarse e intentó huir con la ayuda de dos transeúntes senegaleses, pero fue rápidamente perseguido por sus atacantes, lo que culminó en su colapso y pérdida de consciencia. En ese momento, los agresores se dispersaron, huyendo de la escena del crimen.
El jurado concluyó que los tres principales agresores asumieron el riesgo de que sus acciones pudieran llevar a la muerte de Samuel, mientras que Alejandro M.R. fue considerado culpable de contribuir a la violencia infringida sobre la víctima, permitiendo así que el resto del grupo llevara a cabo la agresión sin oposición.
Además, el tribunal constató que uno de los agresores, Kaio A.S.C., robó el teléfono móvil de Samuel durante el ataque. Sobre Catherine S.B., que estaba presente en el lugar, se decidió absolverla por no haber participado activamente en la agresión, aunque se reconoció que intentó separar a Diego M.M. del ataque.
El fallo final pone de relieve que el jurado analizó detalladamente las pruebas y testimonios presentados durante el juicio, así como grabaciones de cámaras de seguridad que documentaron la brutalidad del ataque. Los forenses concluyeron que Samuel Luiz murió a causa de múltiples agresiones, subrayando que cada golpe amplificó el daño de los anteriores.
Finalmente, se consideró que los acusados actuaron con plena conciencia del riesgo potencial de causar la muerte de Samuel, llevada a cabo mediante una estrategia grupal que incluyó una violencia desenfrenada. El tribunal se mostró firme al explicar que su falta de consideración por la vida de Samuel tras su caída inconsciente es un indicativo de la naturaleza alevosa del crimen.
En términos de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar a los padres y hermana de Samuel con una suma total de 303.284 euros, constituyendo una medida para compensar el daño irreparable ocasionado. La prisión de los condenados se mantendrá sin fianza mientras se espera un posible recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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