Begoña Gómez solicita a la Audiencia de Madrid reconsiderar la resolución que la encomienda a un jurado: "Es inapropiado".
En Madrid, a 9 de octubre, la defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno español, ha solicitado a la Audiencia de Madrid la revisión de la decisión del juez Juan Carlos Peinado. Este magistrado ha decidido llevar a juicio con jurado popular la pieza principal donde se investiga a Gómez por supuestos delitos de tráfico de influencias, corrupción, apropiación indebida de marca e intrusismo. La defensa califica esta decisión de "claramente irregular".
La solicitud de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, fue presentada en respuesta a una resolución emitida por el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid el pasado 2 de octubre. Esta resolución transforma las diligencias de investigación en un proceso que se juzgaría ante un tribunal popular, lo que implica que en caso de que el caso llegue a juicio, será un grupo de ciudadanos quienes decidan sobre la culpabilidad de Gómez y no un tribunal de jueces profesionales.
Antonio Camacho, abogado que representa a Gómez y exministro socialista, sostiene que la actuación de Peinado es "irregular" e infringe de manera directa los requerimientos establecidos en la Ley del Jurado, que obligan al juez a evaluar los indicios y su veracidad. Camacho critica que Peinado no presenta pruebas o indicios que respalden la acusación contra su defendida. Según afirma, "no hay evidencia" que sugiera que Begoña Gómez haya participado en conductas delictivas como tráfico de influencias, corrupción o apropiación indebida.
La defensa también ha descartado que existan pruebas de que ella, junto a su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, hayan cometido los delitos "de forma simultánea" o que existiera un acuerdo previo entre ellos para llevar a cabo tales acciones ilegales.
Con estos argumentos, enfatizan que no hay justificación para que el juez Peinado cambie la naturaleza del procedimiento a un juicio con jurado. En el recurso se menciona que los delitos sometidos a investigación no están probados o no son aplicables a las conductas en cuestión.
Camacho ha argumentado que, en caso de no ser así, los delitos señalados no se ajustan a las condiciones de conexidad delictiva establecidas por la Ley del Jurado. A lo largo de las 18 páginas del documento, el abogado revisa detalladamente cada uno de los cargos presentados contra Gómez, refutando cada uno de ellos.
En cuanto a la acusación de tráfico de influencias, subraya que "no existe ni un solo indicio, testimonio o documento" que evidencie que Gómez haya actuado en favor de cualquiera de los licitadores, incluidas acciones relacionadas con Barrabés.
Respecto a la supuesta apropiación indebida de marca, sostiene que "no hay la más mínima prueba" de que su clienta se haya beneficiado de ninguna manera relacionada con la Universidad Complutense. Explica que el término "Transformación Social Competitiva" fue elegido personalmente por Gómez y propuesto a la universidad para su uso en cátedras y másteres.
Camacho afirma que este término fue creado por Gómez, sin un registro previo por parte de la Universidad, y que su búsqueda en internet revela que solo se asocia a su trabajo. Por último, reafirma que no hay base para acusar a Begoña Gómez de intrusismo, ya que su actuación se limitó a cumplir con los requerimientos de la Universidad, actuando dentro del marco legal correspondiente.
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