Apelación ratifica eliminación del Granada en la Copa del Rey

Apelación ratifica eliminación del Granada en la Copa del Rey

MADRID, 15 Nov. - El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha rechazado el recurso presentado por el Granada CF contra su expulsión de la Copa del Rey 2023-2024 por alineación indebida del portero Adri López en su Primera Eliminatoria hace dos semanas contra el Arosa SC.

El Juez Disciplinario Único de la RFEF sancionó al equipo nazarí con la pérdida del partido y la consiguiente eliminación del torneo, luego de aceptar la reclamación del equipo gallego de la Tercera División RFEF, que argumentó que hubo una alineación indebida por parte del portero de 24 años, quien tenía ficha del filial -el Club Recreativo Granada B-, lo cual sólo está permitido "exclusivamente en competiciones profesionales", ya que la Copa del Rey es "inequívocamente una competición oficial de ámbito estatal y de carácter no profesional".

El Granada decidió apelar, insistiendo en que no había cometido ninguna ilegalidad "de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Deporte" y señalando que resultaba "imposible" que el torneo fuese de carácter no profesional, ya que la participación de jugadores profesionales está especificada como "puntual o excepcional", y la nueva legislación recalca que no puede ser considerada una competición aficionada según su artículo 84 d.

Además, el club granadino apeló al Convenio de Coordinación entre LaLiga y la RFEF de 2019, que está "vigente" y que da a entender que la Copa del Rey "cumple con todos los requisitos para ser considerada profesional".

Sin embargo, Apelación detalló que Adri López "no cumplía los requisitos exigidos por el Reglamento General y las Normas Reguladoras y Bases de Competición para poder ser alineado" en este partido, y que solo el CSD y la RFEF "son competentes para determinar" si una competición es o no profesional.

"Y en cuanto a la participación de jugadores profesionales en este campeonato, que según pretende el Granada CF, nos llevaría a considerarlo como profesional, este argumento tampoco es válido por diversas razones, ya que la propia Ley del Deporte, en su artículo 84, establece que 'La participación ocasional de deportistas profesionales no alterará su naturaleza jurídica'", añadió la resolución del organismo.

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