• jueves 30 de marzo del 2023
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AJFV informa de que el TJUE abre la puerta a novedosas euroórdenes pero no cierra la oportunidad a que Bélgica las deniegue

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MADRID, 31 Ene.

El representante nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AFJV), Jorge Fernández Vaquero, ha aseverado este martes que la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que da la razón al instructor del 'proces', Pablo Llarena, y afirma que Bélgica no puede negar la distribución de imputados si no revela deficiencias sistémicas y extendidas en España, abre la puerta a que desde el Tribunal Supremo se lancen novedosas euroórdenes. No obstante, matiza que el TJUE no cierra la puerta a Bélgica a que las deniegue.

Así, el representante de la AJFV, en afirmaciones a Europa Press, indicó que la resolución del TJUE es esencial por el hecho de que "fortalece la orden europea de detención como instrumento de cooperación judicial entre los Estados de la Unión Europea". Y apunta que este vehículo para reclamar a procesados "había quedado algo dañado tras la primera resolución de la justicia belga".

Cabe rememorar que, en esa resolución, los jueces belgas rechazaron dar al exconseller Lluis Puig por estimar que el tribunal competente para reclamar su extradición habría de ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que, de ser entregado a España, podrían ponerse bajo riesgo derechos escenciales como la presunción de inocencia.

Desde la AJFV señalan que a esta resolución del TJUE, en este momento en el caso específico del expresidente catalán Carles Puigdemont va a haber que aguardar a conocer qué resoluciones se toman por la parte del Supremo. "Desde entonces el Tribunal deja abierta la puerta a que se emitan novedosas órdenes por la parte de las autoridades españolas, pero no la cierra a que se logren denegar por las autoridades belgas o del país que sea", comentan.

En este sentido, Fernández Vaquero ha apuntado que desde Bélgica "siempre y en todo momento se podrían alegar otros fundamentos de denegación diferentes del que fue aducido en esta primera ocasión". Aunque ha matizado que el TJUE aun "deja abierta la puerta a que una falta de rivalidad hipotética del Supremo diese sitio a la denegación, mientras que se tratara de una falta de rivalidad manifiesta y, además de esto, en el contexto de una vulneración sistemática de los derechos escenciales por la parte de las autoridades españolas, que sería el único caso en el que ese fundamento dejaría denegar la orden".

El TJUE ha resuelto que la Justicia belga no puede negar la distribución de los imputados por el 'Procés' reclamados para ser juzgados en España, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont, basándose en el peligro de que se violen sus derechos escenciales si no revela deficiencias sistémicas y extendidas en España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para producir semejantes euroórdenes.

La sentencia dictada por la Gran Sala del tribunal europeo, frente a la que no cabe recurso y es de obligado cumplimiento, responde a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena en el mes de marzo de 2021 una vez que la Justicia belga rechazara dar al exconseller Lluis Puig por estimar que el tribunal competente para reclamar su extradición no era el Supremo.

Llarena asistió a la Justicia europea para aclarar tanto la llegada de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra múltiples imputados por su papel en el 'Procés', entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las causas para denegar la ejecución de semejantes euroórdenes.